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ACUERDO 22 DE 1988

(abril 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE MEDELLÍN

ACTA NUMERO 77

Por el cual se crea el cargo de Luminotécnico–Tramoyista de tiempo completo para el Teatro de la Universidad de Medellín.

LA JUNTA DE ADMINISTRACION DE LA UNIVERSIDAD DE MEDELLIN,

 en ejercicio de sus atribuciones estatutarias y en especial de la que le confiere el literal j) del artículo 27, del Decreto número 5 de 11 de junio de 1984, Estatutos de la Universidad, y

CONSIDERANDO:

Primero: Que la Universidad cuenta con un moderno teatro, con capacidad aproximada de 1.700 espectadores, en el que se ofrecen a la comunidad toda clase de espectáculos teatrales, dramáticos, musicales, sinfónicos, operáticos, etc.

Segundo: Que el teatro cuenta actualmente con un Director, Comité Asesor y dos empleados más de planta.

Tercero: Debido a que la programación del teatro debe ser intensiva, se hace necesaria la creación del cargo enunciado, cuyas funciones se han venido desempeñando por trabajadores contratados a término definido.

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. Créase el cargo de Luminotécnico-Tramoyista de tiempo completo con contrato a término indefinido, para el Teatro de la Universidad de Medellín.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se asigna una remuneración mensual para este cargo de CUARENTA Y CINCO MIL PESOS ($45.000.oo).

ARTÍCULO TERCERO. Son funciones del Luminotécnico-Tramoyista:

1. Montaje de luces y aforo del escenario los días de las presentaciones.

2. Coordinación técnica del montaje de los espectáculos.

3. Mantenimiento de luces, equipo de sonido y tramoya.

4. Vigilancia y control interno del teatro.

5. Consecusión de elementos e implementos que requiere el mismo.

6. Atender las necesidades mediatas e inmediatas de las personas que ensayan en el teatro.

7. Fuera de las normales, en las épocas en que no haya programación en el teatro, deberá prestar servicio en actividades de mantenimiento que le sean asignadas por el Jefe de Personal, de acuerdo con el Director del Teatro.

8. Las demás que le sean asignadas.

ARTÍCULO CUARTO. Serán requisitos para desempeñar el cargo la demostración de los conocimientos mínimos propios del oficio, además de experiencia comprobada en labores afines no inferior a un (1) año.

ARTÍCULO QUINTO. Este acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Medellín, a los veintiún (21) días del mes de abril de mil novecientos ochenta y ocho (1988).

JAIME TOBON VILLEGAS

Presidente

FERNANDO ALONSO RODAS DUQUE

Secretario General

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