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ACUERDO 10 DE 1990

(diciembre 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE MEDELLÍN

Acta 140

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 180 del Decreto Consiliatura 21 de 20 de octubre de 1995>

Por el cual se organiza el Departamento de Educación Abierta y a Distancia y se señalan las funciones de los cargos.

LA JUNTA DE ADMINISTRACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE MEDELLÍN

en ejercicio de sus atribuciones estatutarias y en especial de las que le confieren los literales a) y g) del artículo 27, del decreto número 5 de 11 de junio de 1984, y

CONSIDERANDO:

1. Que además de la demanda de cupos para las carreras presenciales vigentes en la Universidad, existe la de aspirantes que, por razón de su trabajo o de su residencia en lugares distantes, no pueden hacer presencia en los claustros como estudiantes regulares de tiempo completo, dentro de la jornada ordinaria laboral.

2. Que el cumplimiento de la función social de la Universidad, como institución educativa de utilidad común, la obliga a ampliar la cobertura de los servicios de educación superior a los nuevos sectores sociales que los requieren.

3. Que el incremento del flujo de ingreso de nuevos alumnos a la Universidad es necesario para la optimización de sus recursos de infraestructura y de dotación que no están totalmente empleados.

4. Que la desescolarización o semiescolarización, total o parcial de algunas de las carreras que han registrado reducción de su demanda de cupos, puede ser el medio adecuado para su recuperación.

5. Que el aumento sustancial del número de alumnos, mediante la apertura de carreras semiescolarizadas o a distancia, es necesario para aumentar los ingresos y garantizar el equilibrio financiero de la Universidad en el futuro.

6. Que para el establecimiento de programas de educación abierta y a distancia, se requiere la creación de una unidad administrativa especializada.

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. Créase el Departamento de Educación Abierta y a Distancia, con la estructura y las funciones que se enumeran en los artículos siguientes.

ARTÍCULO SEGUNDO. ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA. El Departamento de Educación Abierta y a Distancia estará a cargo de un Jefe de Departamento, un Jefe de Sección de Producción de Medios y una Secretaria Ejecutiva. Habrá además, coordinadores de los Centros Regionales de Educación a Distancia (CREAD), y un comité asesor.

ARTÍCULO TERCERO. DEL JEFE DEL DEPARTAMENTO. El Jefe del Departamento de Educación Abierta y a Distancia tiene a su cargo la dirección y administración del mismo. Depende inmediatamente de la Dirección Académica, emite instrucciones y órdenes al personal bajo su dependencia y asesora a los Decanos en la administración académica de los programas semiescolarizados y a distancia.

ARTÍCULO CUARTO. FUNCIONES. Son funciones del Jefe del Departamento de Educación Abierta y a Distancia:

1. Responder ante la Dirección Académica por el manejo administrativo de la unidad a su cargo.

2. Dirigir la gestión de los empleados del Departamento.

3. Promover la ampliación de los servicios educativos de la Universidad mediante la creación de programas semiescolarizados y a distancia y asesorar a los Decanos y a los Comités de Currículo en el diseño de dichos programas y en su administración académica.

4. Coordinar los estudios de factibilidad para la creación de Centros Regionales de Educación a Distancia (CREAD) en los lugares donde se requieran, y administrarlos una vez creados.

5. Organizar la Sección de Producción de módulos de autoinstrucción y de otros materiales de aprendizaje, y supervigilar su funcionamiento.

6. Asesorar a los Decanos y a los Comités de Currículo en los estudios conducentes a la desescolarización o semiescolarización de los actuales programas presenciales, o de algunas de sus áreas o de algunas de las asignaturas que conforman sus currículos, desescolarizados y en el manejo académico de los mismos.

8. Supervigilar la gestión administrativa de los coordinadores de los Centros Regionales de Educación a Distancia (CREAD) y coordinar con los Decanos el control del desempeño académico de los mismos.

9. Efectuar, en coordinación con los Decanos, los Comités de Currículo y el departamento de biblioteca, el acopio de material bibliográfico sobre educación abierta y a distancia.

10. Hacer la evaluación semestral del Departamento y de los CREAD.

11. Las demás que le señale el señor Rector.

ARTÍCULO QUINTO. DE LA SECCIÓN DE PRODUCCIÓN. El Jefe de la Sección de Producción de Medios es responsable de la administración de la unidad a su cargo. Depende inmediatamente del Jefe del Departamento de Educación Abierta y a Distancia, de quien recibe instrucciones y órdenes y a quien rinde informes.

ARTÍCULO SEXTO. FUNCIONES. Son funciones del Jefe de la Sección de Producción de Medios:

1. Promover el desarrollo y aplicación de nuevos patrones metodológicos adaptados a la modalidad de educación abierta y a distancia, en colaboración con las autoridades académicas.

2. Colaborar con el Jefe del Departamento en la organización y dotación de la unidad a su cargo, y responder de su administración.

3. Programar, administrar y supervigilar la producción de módulos de autoinstrucción y otros medios educativos, atendiendo a los requerimientos de los Decanos y de los Comités de Currículo.

4. Ejercer el control de calidad de los medios producidos, con el apoyo del comité asesor del departamento, y hacer efectiva la responsabilidad civil de los autores y productores.

5. Asesorar a los Decanos en la selección de los mejores medios de autoinstrucción y en la contratación de los servicios de los autores de módulos y otros medios.

6. Asesorar a los profesores en la adaptación de los métodos de instrucción presencial a los de autoinstrucción, y en la producción intelectual de módulos.

7. Promover y administrar la investigación aplicada al subsistema de educación abierta y a distancia.

8. Dirigir la evaluación permanente del subsistema.

9. Las demás que le asigne el señor Rector.

ARTÍCULO SÉPTIMO. SECRETARIA. La Secretaria del Departamento de Educación Abierta y a Distancia depende inmediatamente del Jefe del mismo y ejerce las funciones de Secretaria de éste y del Comité Asesor. Ejerce las funciones propias de su cargo, en conformidad con el Manual de Funciones de la Universidad.

ARTÍCULO OCTAVO. COORDINADOR DEL CREAD. El Coordinador del Centro Regional de Educación a Distancia (CREAD) es responsable de la gestión administrativa de la unidad a su cargo. Depende inmediatamente del Jefe del Departamento de Educación Abierta y a Distancia, de quien recibe instrucciones y órdenes en lo atinente a la administración de recursos. Si además ejerce funciones docentes como profesor-tutor, debe cumplir las instrucciones y órdenes del respectivo Decano, en el aspecto académico.

ARTÍCULO NOVENO. FUNCIONES. Son funciones del Coordinador del Centro Regional de Educación a Distancia (CREAD):

1. Colaborar con el Director del Departamento de Educación Abierta y a Distancia en la adquisición de los recursos de espacio y dotación del CREAD, y administrarlos.

2. Atender al manejo de las buenas relaciones de la Universidad con las autoridades locales, en orden a lograr su apoyo al CREAD y a los programas que se ofrecen en él.

3. Formular oportunamente los pedidos de materiales de enseñanza, de módulos y otros medios de autoinstrucción, distribuirlos entre los estudiantes, previo el pago de su valor en la Tesorería de la Universidad.

4. Supervigilar la labor de los tutores, suministrarles los materiales y equipos requeridos para las tutorías y colaborar con ellos en el cumplimiento de sus funciones.

5. Prestar atención a los estudiantes y al público en general sobre los servicios del CREAD y proveerles la información que se le solicite.

6. Prestar su apoyo al Departamento de Admisiones y Registro y a la Tesorería en todo el proceso de inscripciones, matrículas, elaboración de los horarios de tutorías y demás gestiones administrativas a que haya lugar.

7. Prestar su apoyo a las Decanaturas y a los Directores de los programas en el manejo académico de los mismos, y en la selección de tutores radicados en el lugar, si ello fuere posible.

8. Responder, por inventario, del manejo y conservación de las dotaciones, muebles y equipos del CREAD y por los materiales de autoinstrucción que reciba.

9. Presentar informes mensuales al Director del Departamento y a los Decanos sobre la marcha del CREAD.

10. Participar en la evaluación semestral del CREAD.

11. Las demás que le asigne el señor Rector.

ARTÍCULO DÉCIMO. COMITÉ ASESOR. El Comité Asesor del Departamento de Educación Abierta y a Distancia está conformado por el Director Académico, el Decano de la Facultad de Ciencias de la Educación y tres (3) miembros designados por el Consejo Directivo. Uno de ellos debe ser experto en administración educativa, otro en educación abierta y a distancia y otro en la producción de medios.

ARTÍCULO DECIMOPRIMERO. FUNCIONES. Son funciones del Comité Asesor:

1. Dar apoyo técnico al Director Académico y al Jefe del Departamento de Educación Abierta y a Distancia, en esta área específica de la administración.

2. Asesorar a los Decanos en el diseño, administración y evaluación de los programas a distancia.

3. Ejercer el control de calidad de los módulos y otros medios de autoinstrucción, tanto en sus contenidos intelectuales como en los materiales y técnicos de producción.

4. Las demás que le asigne el señor Rector.

ARTÍCULO DECIMOSEGUNDO. El establecimiento de un CREAD es de competencia de la Junta de Administración, mediante acuerdo, a petición del Consejo Directivo, previo estudio de factibilidad.

ARTÍCULO DECIMOTERCERO. Este acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Medellín, a los once (11) días del mes de diciembre de mil novecientos noventa (1990).

JAIME TOBON VILLEGAS

Presidente

HERNAN DARIO BENITEZ NARANJO

Secretario General

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