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ACUERDO 10 DE 1988

(febrero 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE MEDELLÍN

ACTA NUMERO 71

Por el cual se crea el cargo de Monitor Auxiliar del Jefe de Deportes de la Universidad de Medellín.

LA JUNTA DE ADMINISTRACION DE LA UNIVERSIDAD DE MEDELLIN,

en ejercicio de sus atribuciones estatutarias y en especial de la que le confiere el literal j) del articulo 27, del Decreto número 5 de 11 de junio de 1984, Estatutos de la Universidad, y

CONSIDERANDO:

Primero: Que la Oficina de Deportes de la Universidad de Medellín ha presentado un considerable desarrollo y crecimiento, sobre todo a partir de la expedición por parte del Consejo Directivo, del Acuerdo número 03 de 1986, que introduce la práctica obligatoria del deporte en los planes de estudio vigentes.

Segundo: Que dicha oficina ofrece además a estudiantes y trabajadores de la Universidad la organización de eventos deportivos, como parte de los programas de recreación que debe brindar la Institución.

Tercero: Que el Jefe de la oficina citada solicitó a la Junta la creación de este cargo.

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. Créase el cargo de Monitor Auxiliar del Jefe de Deportes, con dedicación de medio tiempo y con una remuneración mensual de VEINTE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS ($20.777).

ARTÍCULO SEGUNDO. Son funciones del Monitor Auxiliar del Jefe de Deportes, las siguientes:

a. Encargarse del préstamo de implementos deportivos a los estudiantes para la realización de sus prácticas y responder por el inventario de tales bienes.

b. Vigilar el cumplimiento de las actividades de los entrenadores y monitores de deportes, cuando el jefe se lo solicite.

c. Elaborar listados, manejar tarjetas de kárdex, llevar control del seguimiento de prácticas obligatorias para los estudiantes.

d. Elaborar los informes que le soliciten el Jefe de Deportes y otras labores de oficina y control propios de la actividad deportiva de la Universidad.

e. Asistir a las reuniones de las diferentes ligas, cuando el Jefe se lo solicite.

f. Las demás que se le señalen.

ARTÍCULO TERCERO. Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Medellín, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y ocho (1988).

JAIME TOBON VILLEGAS

Presidente

FERNANDO ALONSO RODAS DUQUE

Secretario General

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